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Paso a Fase III - Publicación RD-L 21/2020, de 10 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación.

El pasado día 10 de junio donde se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la la Guía de la Fase III, para la Transción hacia la nueva normalidad.
Entre otras medidas de prevención e higiene, se obliga el uso de mascarillas en espacios públicos, imponiendo una sanción de hasta 100 euros por incumplimiento, del mismo modo que se establece la distancia interpersonal de 1,5 m para disminuir el riesgo de contagios.
Se establecen tambien medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma.
Dentro de las medidas que nos atañen más directamente queremos resaltar:
Centro de trabajo
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y resto de la normativa laboral de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, director de los centros y entidades, deberá:
• Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
• Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
• Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando no sea posible, se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados.
• Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de mayor afluencia.
• Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la actividad laboral sea posible.
Establecimientos comerciales, Hoteles y alojamientos turísticos, Actividades de hostelería y restauración e Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
En todo caso, se deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre clientes y trabajadores. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, garantizar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

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